Zapatero. Su obra y legado
Por Juan Arroquia (Deolavide)José Luís Rodríguez Zapatero no es un intelectual, no es un filósofo ni es, siquiera, un ideólogo político. Al menos, al día de hoy, sus aportaciones a estos campos son desconocidas.
No es infrecuente la opinión de quienes lo consideran una nulidad intelectual (alguien le calificó en una ocasión de bobo solemne), un oportunista de la política que sólo por azar, por descarte, por ausencia de alternativa, por estar en el lugar adecuado en el momento oportuno, ha podido llegar a dirigir durante casi ocho años los destinos de una histórica y compleja nación como lo es España.
No será aquí donde se reivindique la categoría intelectual del aún presidente en funciones del Gobierno de España ni donde se ponga en duda su oportunismo político, pero no por ello caeremos en el error, en este momento de ocaso de su carrera política, de despachar ni al personaje ni a su legado con una simple descalificación, por muy certera o ingeniosa que pudiera resultar.
Frente a los que atribuyen a Zapatero haber gobernado bajo una continua y cambiante improvisación, debemos constatar su fidelidad permanente a la que, trascendiendo lo que tenga de ambición personal, podemos identificar como la finalidad de toda su actuación en política: la conquista hegemónica del poder. Conquista diseñada, una vez conquistada la Secretaría General de su partido, en dos fases: recuperar para el PSOE el Gobierno del Estado y, una vez logrado esto, asegurar la hegemonía política del PSOE haciendo inviable la alternancia política.
Si consideramos que esta es y ha sido su única finalidad, toda su actuación política adquiere inopinada coherencia.
Como líder de la oposición, para la finalidad de recuperar el Gobierno del Estado, se sirvió de una declarada estrategia de moderación, diálogo y cooperación con el gobierno del PP (lo que llamó “talante”), combinada hábilmente con una incisiva estrategia de descalificación y aislamiento del partido gobernante, engreído este en su mayoría absoluta.
La política de “talante” se dirigió a neutralizar el rédito electoral que reportaba al PP los éxitos en materia económica y en la lucha antiterrorista. Para ello, simplemente, Zapatero se subió al carro del PP. Se adhirió a su política económica (o eludió criticarla) y a su política antiterrorista (pacto antiterrorista, firmado el 8 de diciembre de 2000 y frustrado acuerdo postelectoral con el PP en autonómicas vascas del 2001).
Esta política de “talante” no impidió a Zapatero desarrollar una estrategia de aislamiento político del PP que se concretó ya en el año 2001 en el acuerdo con ERC e IpC, que fructificaría en 2003 en el Pacto del Tinell que alumbró el tripartito catalán. Un acuerdo que se mantuvo aún después de darse a conocer el pacto alcanzado entre ERC y ETA (a través de Otegi) por el que ETA se comprometía a no atentar en “territorio catalán”, sin que se llegará a saber bien la contrapartida ofrecida por el socio de PSE. Decisión que no sorprende si consideramos que (como recientemente se ha confirmado por declaración de parte, de ambas partes) el propio PSOE venía manteniendo desde 1999 contactos con ETA, contactos que, mientras se firmaba el Pacto antiterrorista y pactaba con el PP vasco, se multiplicaron a partir de 2001 siendo ya Zapatero Secretario General del PSOE. Contactos que, ya en 2002, llevaron al PSOE de Zapatero a afirmar el carácter “político” del “conflicto vasco”.
Ya como jefe del “Gobierno de España”, para el logro efectivo de tal finalidad, se ha servido de tres ejes estratégicos fundamentales, si bien, de distinto calado y naturaleza:
- Ideológico y de opinión
- Control de los Órganos e Instituciones del Estado
- Neutralización del PP como partido de oposición efectiva
El eje estratégico ideológico y de opinión se ha articulado en torno a los objetivos siguientes:
- Control y subordinación de los medios de opinión, culturales e intelectuales.
- Hegemonía social de los valores “progresistas” y consiguiente descalificación y exclusión (persecución) de los valores “tradicionales” (sustantivamente católicos).
- Apropiación exclusiva de la legitimidad política.
El control y subordinación de los medios de opinión, culturales e intelectuales (en general proclives “per se” a la vía “progresista” encarnada por Zapatero), se ha fundamentado en el cultivo del clientelismo –solo nuevo por lo inmoderado y descarado- apoyado en la subvención, el halago, la canonjía, el cohecho y el nepotismo, tanto o más que en la persecución de los medios no afines.
Para lograr la hegemonía de los valores “progresistas”, valiéndose del control de los medios de opinión, intelectuales y culturales, sirviendo y, simultáneamente, sirviéndose del liderazgo de la “progresía”; ha impulsado (casi siempre con existo) una panoplia de iniciativas legislativas de “ingeniería social”. Entre otras:
- Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil (que viene a legalizar el matrimonio homosexual)
- Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (que instaura los principios de la ideología de género con valor de norma coercitiva)
- Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
- Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (que, entre otras medidas anticonceptivas y de entronización de la ideología de género, viene a establecer el aborto libre)
- Nueva Ley sobre el orden de los apellidos (justificada en una supuesta defensa de la igualdad de la mujer y dirigida a la desestabilización de la familia).
- La Ley llamada de libertad religiosa, en preparación, que es, en realidad, un instrumento jurídico contra la religión en general y, singularmente, la católica
- El anteproyecto de la Ley de igualdad de trato, que viene a profundizar en los principios establecidos en Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombre, que da una vuelta de tuerca en la imposición de la ideología de género y, entre otras medidas, prevé la creación de una (así llamada) “Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación” que, si bien desprovista de la competencia sancionadora que inicialmente le otorgaba, viene a constituirse en un Organismo administrativo para-judicial o para-fiscal. Dicho llanamente, en un comisario político-administrativo o “chivato” oficial de los supuestos que la ley prevé como infracciones a la igualdad de género
La apropiación exclusiva de la legitimidad política se ha instrumentado, fundamentalmente, en la ley de memoria histórica y en toda la “movida” mediática de agitación y propaganda generada en torno a dicha ley. Su objetivo, bien conocido; deslegitimar la transición post-franquista frente a la legitimidad “republicana”. En definitiva, con treinta años de demora, hacer la “ruptura” política.
El eje estratégico referido al control de los Órganos e Instituciones del Estado se ha propuesto como único objetivo subordinar estos Órganos e Instituciones (Corona, Congreso y Senado, Órganos Jurisdiccionales, Órganos de control y supervisión, Defensor del Pueblo, Fuerzas Armadas y policiales, sindicatos y organizaciones patronales) a los intereses, tácticas y estrategia que en cada momento y circunstancia interese al PSOE (el “Partido”, en adelante). Sus objetivos, como resulta obvio, no son otros que el de anular todo contrapeso institucional al poder del “Partido” y utilizarlos como medios de legitimación política y como instrumentos ejecutivos de sus decisiones.
Los medios para su consecución los ha facilitado el propio Régimen. La subordinación al poder ejecutivo del resto de autoridades e instituciones que propicia el ordenamiento legal, unida al generalizado clientelismo (tanto el positivo –recompensas-, como el negativo –persecución y ostracismo-), eso sí, cultivado con esmero por el personaje; han servido eficazmente a este objetivo.
El eje estratégico de neutralización del PP como partido de oposición efectiva servía claramente a la finalidad de impedir (al menos dificultar al extremo) la alternancia política.
La alianza estratégica con los nacionalismos locales “progresistas”, sin excluir ni a los de carácter separatista ni a los terroristas, ha sido el instrumento para lograrlo.
En este punto, no podemos pasar por alto lo que en primera instancia puede parecer contradictorio; la alianza de gobierno con el PP en la Comunidad Autónoma vasca.
Una alianza que, efectivamente, parece contrariar este último eje estratégico pero que analizado en sus consecuencias resulta coherente.
Efectivamente, la alianza política (ya que no de gobierno) con el PP vasco tuvo como primera consecuencia el acceso del PSV- PSOE al gobierno autonómico vasco (lo que sintoniza con la finalidad última de lograr el poder hegemónico) y, por otra, el pacto con el PP vasco neutralizaba la acción opositora de este, haciéndole cooperador necesario y, por ende, responsable político de la gestión socialista.
Esta neutralización se hizo patente ante la falta de respuesta del PP vasco (y nacional) a resultas de la negociación de Zapatero con ETA. El líder de los “populares” vascos llegó a afirmar que el pacto con el PSV no se denunciaría “pasara lo que pasara”. Se trataba de una declaración de apoyo incondicional que no dejaba dudas sobre la efectiva neutralización política del PP en Vascongadas.
En resumen:
Zapatero, que llegó a la Presidencia del Gobierno de España gracias, al menos, a la manipulación torticera del mayor atentado terrorista que hemos sufrido los españoles, sin cambio constitucional formal, ha intentado implantar y en buena medida había conseguido un nuevo Régimen de hegemonía política, social e ideológica del PSOE, de dictadura con apariencia y formas democráticas, basado en un totalitarismo ideológico de naturaleza postmoderna, demagógico y populista en lo social y capitalista en lo económico, apuntalado por el control hegemónico de los medios de comunicación y la sumisión de los intermediarios sociales y de las autoridades, Órganos e Instituciones del Estado mediante la generalización y profundización del clientelismo político financiado con recursos públicos donde, necesariamente, la prevaricación, el cohecho, la regalía y el nepotismo han sido moneda de uso corriente.
Solo una crisis económica que no supo prever, que no quiso reconocer y que no pudo gestionar, ha impedido el cumplimiento del dominio hegemónico que Zapatero anhelaba. Cinco millones de parados, un millón de familias sin ingreso alguno, la dramática reducción del nivel de vida de la generalidad de los españoles, la percepción popular del entreguismo gubernamental a las exigencias antisociales foráneas, la constatación creciente de la institucionalización de una corrupción generalizada; han hecho descarrilar un proyecto político que, antes de “estallar” la crisis, estaba a punto de triunfar.
Zapatero deja como legado un país en quiebra económica, dividido social y territorialmente, enfrentado ideológicamente y moralmente corrompido.
Una herencia desde la que el pueblo español tendrá que encontrar, como el ave Fénix desde sus cenizas, la energía precisa para renacer.
La “forma política nacionalsindicalista”…

Por DEOLAVIDE
Repasando las entradas de Hispaniainfo encuentro esta referencia a esta obra de Antonio Gibello que incorpora un llamamiento al debate sobre el sindicalismo falangista. Curiosamente, no ha merecido respuesta algunA. Yo, no quiero sustraerme del debate propuesto.
La “forma política nacionalsindicalista” (el Estado nacionalsindicalista) excede, sin duda, el ámbito del sindicalismo. Pero, no es menos cierto, este Estado resulta inviable en el marco de una sociedad capitalista. Al menos, no menos inviable que en el marco de una sociedad materialista, hedonista, escapista y descreída; si es que esta y aquella no son la misma cosa. Avanzar en la concreción de “nuestro sindicalismo” (el sindicalismo nacional joseantoniano) resulta, así, una exigencia ineludible para hacer posible la construcción del Estado nacionalsindicalista.
El sindicalismo nacional joseantoniano es instrumento al servicio de los principios y de los fines enunciados como propios del movimiento. No es el sindicalismo, por tanto, un fin en sí mismo; sino un instrumento al servicio de unos principios y valores reconocidos como irrenunciables y de unos objetivos y fines que se entienden necesarios para hacer efectivos aquellos.
El sindicalismo nacional joseantoniano, al contrario que los actuales sindicatos oficialista, no se limita a la estéril aspiración de ser el perenne instrumento vindicativo y reivindicativo de los derechos e intereses de los trabajadores frente a los del capital o, por mejor decir, frente al de los capitalistas.
El sindicalismo nacional joseantoniano aspira a la superación de tal enfrentamiento por vía de la liquidación de las relaciones de producción propias del capitalismo, de las que trae causa el conflicto entre clases. El sindicalismo nacional joseantoniano incontrovertiblemente tiene por objetivo implantar la justicia social. Una justicia social efectiva y profunda.
Efectiva, porque quiere ir más allá del mero enunciado grandilocuente, pero muchas veces vacío, de derechos laborales y sociales. Quiere ir más allá de la perenne defensa resignada de los derechos e intereses de los trabajadores por cuanto, sin voluntad de superar la causa, no deja de ser una forma de consolidarla.
Profunda, porque no se limitará a mejorar efectivamente las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y del conjunto del pueblo sino que implantará un nuevo marco de relaciones de poder y propiedad que haga del productor (de cada uno y de todos cuantos intervienen personal y directamente en la producción) el verdadero sujeto de las relaciones económicas. Un nuevo marco de relaciones que asigne a los trabajadores (productores), en detrimento del capitalista, el poder de decisión económico y la plusvalía generada con su trabajo en el proceso de producción.
Somos sindicalistas, no por dogmatismo doctrinal. Lo somos porque, hoy por hoy, sólo el sindicalismo revolucionario joseantoniano aporta el instrumento necesario y suficiente para implantar la justicia social efectiva y profunda que haga posible alcanzar los fines a los que aspiramos, dando cumplimiento a los principios y valores que afirmamos.
Este objetivo de justicia social, con ser importante en sí mismo, aún consumándose en sí mismo una alta tarea moral; no es un fin en sí propio. Sirve a un fin superior. O, por mejor decir, a dos finalidades concretas: que el pueblo vuelva a la supremacía de lo espiritual; y reconciliar al pueblo trabajador con la Patria, para reincorporarlo resuelta y definitivamente a la tarea colectiva que es España.
Ambas finalidades sirven, como se deduce de su mero enunciado, a los dos principios o valores fundamentales de nuestro movimiento:
La supremacía de los valores espirituales como informadores del orden social y político. Valores estos que se identifican en los propios de la religión católica (por ser en primer lugar la verdadera y además, históricamente, la española) que han de informar todo proyecto de construcción nacional.
La afirmación de España como realidad histórica singular e irrevocable, sin la cual toda tarea colectiva les está vedada a los españoles. España es así, no ya necesaria: irrenunciable.
El sindicalismo joseantoniano es así instrumento al servicio de un afán, de una misión, que se concreta en recuperar al pueblo para las tareas de la Patria y las que son propias a la superior afirmación de los valores del espíritu.
Este servicio reclama, además de afirmar un orden moral incontrovertible, conciliar los derechos e intereses colectivos, que se proclaman preferentes pero no incondicionados o ilimitados, con los individuales proclamados legítimos.
La efectividad de la justicia social que el sindicalismo joseantoniano promueve se soporta en la afirmación de la naturaleza intrínseca del individuo, al que se reconoce también verdadero sujeto de las relaciones económicas, sociales y políticas a causa de su efectiva participación en ellas al servicio de la común satisfacción de los intereses individuales y colectivos.
Así, si la vida, la dignidad y la libertad del individuo se proclaman inviolables en atención a la naturaleza misma del ser humano; sus derechos económicos, sociales y políticos se condicionan a su efectiva participación en las tareas económicas, sociales y políticas.
Siendo esta participación (este servicio) condición necesaria para el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y políticos; deberá correlativamente garantizarse eficazmente al individuo el derecho de participación efectiva en lo económico, en lo social y en lo político.
El sindicalismo joseantoniano sirve a este propósito, tanto en lo político como, singularmente, en lo social y en lo económico.
Constatado que el sistema capitalista no garantiza (como tampoco el socialista, en el fondo igual al anterior) la efectiva participación en lo económico de todos y cada uno de los sujetos de la actividad productiva, se hace evidente la necesidad de su desarticulación y sustitución por otro sistema alternativo.
La efectiva participación en lo económico que la justicia social demanda, reclama aplicar un conjunto de decisiones y políticas que la hagan posible.
Sin ánimo de ser exhaustivo, las directamente relacionadas con la transformación del orden económico serían las siguientes:
1 - Conquistar para los trabajadores (todos cuantos participan personal y directamente en la producción) el poder de decisión en la empresa y la titularidad sobre la plusvalía, en detrimento de los titulares del capital (nueva empresa).
2 – Transformar profundamente el ordenamiento jurídico relativo al derecho de propiedad (nueva propiedad).
3 – Conquistar para el pueblo, a través de los Órganos estatales de participación, fundamentalmente los Sindicales, el poder económico, financiero y monetario; en detrimento de la oligarquía financiera escudada en la plutocracia política a su servicio (nuevo Estado).
En definitiva: nueva empresa; nueva propiedad. nuevo Estado.
Conquistar para los trabajadores el poder de decisión en la empresa fundamentalmente significa desalojar a los representantes del capital de los Órganos de decisión de estas, sustituyéndolos por los trabajadores o por quienes estos designen.
Conquistar para los trabajadores el derecho sobre la plusvalía no significa otra cosa más que serán estos los titulares del excedente de la producción. Es decir, serán los trabajadores los titulares del beneficio empresarial que resulte de la actividad económica de la empresa después de haber pagado el coste correspondiente a todos los factores que hayan intervenido en la producción, incluido el coste del capital. No se ignora, por supuesto, que el capital es un factor necesario a la producción que debe ser retribuido; pero no con la apropiación del excedente que debe corresponder a los trabajadores.
La sustitución efectiva en los órganos de decisión empresarial de los capitalistas o sus representantes por los trabajadores o sus delegados y la asignación de la plusvalía a los trabajadores, conlleva en sí mismas la constitución de un nuevo modelo de empresa.
Un nuevo modelo de empresa que, frente a la capitalista, reconoce como “socios”, no a los titulares del capital aportado, sean estos quienes sean; sino a sus trabajadores, a todos y cuantos aportan directa y personalmente su trabajo a la actividad productiva de la empresa y participan en ella con voluntad de pertenencia y permanencia. Los trabajadores de la empresa serán los “socios” de ella, no por razón de aportación de capital alguna (aún cuando lo aportaran), sino por su propia condición de trabajadores con voluntad de pertenecer y permanecer como tal socio – trabajador en la empresa.
Es claro que este modelo de empresa “subjetivista” conlleva necesariamente la supresión definitiva del régimen de salariado que quedará limitado al ámbito de los funcionarios públicos por razón de la naturaleza de servicio público en que su trabajo consiste.
Este nuevo modelo de empresa reclama la implantación de diversas medidas. No es la menor de ellas la sustitución de todo el derecho mercantil, singularmente el ordenamiento jurídico de sociedades que devendrá derogado por una nueva Ley.
Nueva Ley que regulará las materias propias de toda regulación societaria, tales como la constitución, disolución y liquidación de la empresa, incorporación y baja de los socios, derechos y obligaciones de estos, garantías respecto a terceros, órganos de gobierno, su elección, revocación y competencias, asignación y distribución de beneficios, etc.; todo ello informado por unos nuevos principios “subjetivistas” (personalistas, si se prefiere), opuestos a los materialistas de la empresa capitalista, que alterarán sustantivamente su naturaleza y sus relaciones de poder y propiedad.
En tanto llega el momento de poder aplicar resuelta y definitivamente este modelo de empresa, se deberá promover y apoyar (al margen del sindicalismo oficialista, vendido a los intereses de la oligarquía económica y a la plutocracia política) todo cambio del ordenamiento jurídico o todo acuerdo que permita avanzar en la incorporación directa de los trabajadores en la gestión de las empresas y en la participación en los beneficios, no por razón de aportación de capital alguno sino en razón de su propio trabajo. Debemos, sin embargo, denunciar como verdadero fraude la actual regulación de las mal llamadas Sociedades Laborales, informadas por un avieso espíritu capitalista, no menos que la relativa a las Cooperativas, impregnadas en buena parte del mismo espíritu materialista.
Este nuevo modelo de empresa reclama sin duda un nuevo concepto de propiedad. Reclama redefinir el derecho de propiedad no como derecho incondicionado, ilimitado y “gratuito” sino como derecho condicionado a su causa justificante, limitado respecto a sus fines y “deudor” de obligaciones deducidas de su ejercicio.
Hacer efectivo este nuevo concepto de propiedad reclama modificar el ordenamiento jurídico vigente, tanto la Constitución como, fundamentalmente, el Código Civil.
Frente al ordenamiento jurídico vigente, en el que no se reconoce causa justificante alguna del derecho que se proclama más allá de la propia sanción legal de la posesión misma y en el que encuentra acomodo el modo de producción capitalista; debe alzarse un nuevo concepto de propiedad que, superando el carácter positivista del ordenamiento jurídico vigente, identifique la causa u causas que la justifican y, por tanto, la legitiman. Sobre este criterio, identificando dichas causas respecto a la naturaleza de los bienes y los sujetos que intervienen, se define un complejo sistema de relaciones que, enunciado en sucesivos postulados, constituyen un modelo teórico del concepto de propiedad.
Así, identificamos al trabajo como única causa justificante del derecho de propiedad en sentido estricto y respecto del cual se derivan, deducidos fundamentalmente por causa de necesidad, los derechos de disposición. De esto se deducen importantes consecuencias:
Por cuanto la causa justificante de la propiedad es el trabajo personal, su naturaleza es igualmente personal.
Por cuanto la causa justificante de la propiedad es el trabajo, el objeto de la propiedad sólo puede ser el producto de ese trabajo. La propiedad se proyecta, concierne, exclusivamente a bienes producidos, a bienes transformados; limitados cuantitativa y cualitativamente a los efectivamente obtenidos con el trabajo personal.
Tal constatación, nos lleva igualmente a afirma el principio de no privacidad de los recursos naturales y materias primas, por cuanto los mismo no se han obtenido de trabajo alguno.
El desarrollo de estos postulados con relación tanto a la naturaleza de los bienes como de los sujetos que en cada momento intervienen, nos lleva a identificar las diversas categorías de relaciones que entre ellos se establecen, conformando todas ellas el complejo concepto de propiedad que se propone.
Conquistar para el Pueblo el poder económico, financiero y monetario significa el efectivo control popular de los órganos de decisión económica, financiera y monetaria. Este control efectivo, soportado firmemente en el control de las empresas por los trabajadores, debe consolidarse mediante su extensión al de las Instituciones de decisión económica, financiera y monetaria. Tal control, sobre la base de la sindicalización general de las empresas, con excepción única de las específicamente familiares (familiares, no al modo en que hoy se entienden como tales), deberá hacerse efectivo mediante:
Ø La sindicalización de toda la actividad productiva nacional. Sindicalización que no significa encuadramiento sino institucionalización del Sindicato como Órgano estatal de participación de los trabajadores en las decisiones de naturaleza laboral, económica y social. Más allá de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores, tal institucionalización conlleva el ejercicio efectivo por el Sindicato de competencias laborales, económicas y sociales.
Competencias ejercidas como “depositario de la autoridad” tanto en el ámbito normativo, como ejecutivo y de fomento y promoción de la actividad económica nacional. Algunas, aquellas que involucren sólo y estrictamente el ámbito laboral, ejercidas directamente desde los Órganos de decisión sindical con carácter exclusivo; tales como las relativas al ordenamiento de las relaciones laborales, condiciones de trabajo, régimen “retributivo” marco, etc.
Otras, ejercidas en concurrencia necesaria (es decir, con derecho a veto) en los Órganos mancomunados de participación y decisión que, en cada nivel territorial, conozcan de asuntos de materia económica y social que, siendo de singular interés y competencia de los trabajadores, afecten al conjunto de la sociedad, desbordando el estricto ámbito sindical: planificación económica, regulación sectorial (singularmente de los sectores nacionalizados), regulación de precios, rentas y tipos de interés, regulación del comercio, del sistema público de pensiones y seguridad social, regulación del régimen societario y de la propiedad, etc.
Otras, ejercidas en simple concurrencia (es decir, sin derecho a veto) en los Órganos mancomunados de participación y decisión que, en cada nivel territorial, conozcan de asuntos de interés común no estrictamente de naturaleza laboral y económica (aún cuando conlleven, lógicamente, efectos laborales o económicos); desde la ordenación del suelo y la aprobación de los planes de urbanismo, hasta la convalidación de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de la Nación, pasando por la aprobación y control de las políticas educativa, militar, cultural, de infraestructuras (que incluye la aprobación del presupuesto anual), etc.
Finalmente, el Sindicato actuará como un sujeto activo más en la promoción económica y social: promociones empresariales, de comercio, de investigación, educativas, culturales, deportivas, de previsión y asistencia social (fondos sindicales de pensiones complementarios, residencias, guarderías…), etc.
La nacionalización inmediata y total del servicio de crédito. Que conlleva:
o La sindicalización de las entidades de crédito.
o La sujeción de las entidades de crédito a la disciplina, control y supervisión de la autoridad financiera y a los objetivos y políticas económica y monetaria de la Nación. Para garantizarla, la autoridad monetaria delegará uno o más representantes en los Consejos de Administración de las Entidades de crédito, que estarán sometidas a la fiscalización de la Autoridad monetaria y del propio Estado.
o La sujeción de la actividad de las entidades de crédito a la función que le es propia (allegar los fondos necesarios para la financiación de la actividad productiva), con supresión de toda actividad especulativa y con sometimiento al ordenamiento y objetivos de la Autoridad financiera nacional.
o La nacionalización del interés. El interés, en cuanto instrumento de asignación eficiente de los recursos financieros al servicio de los objetivos económicos nacionales, no sólo será determinado por la Autoridad financiera nacional sino que deberá constituir un recurso público que como tal deberá integrarse en la Hacienda Pública.
El interés se entiende no como precio del dinero, sino como canon de eficiencia al servicio de la óptima asignación de los recursos. El tipo de interés, fijado objetivamente por la Autoridad financiera nacional, podrá ser distinto en función de la finalidad del crédito y en relación a las prioridades y objetivos económicos nacionales.
Las entidades financieras percibirán un precio a cambio de sus servicios. Precio que, dado el carácter público de estos servicios, debería tasarse.
o Participación efectiva de los trabajadores en la política monetaria y financiera a través de sus delegados sindicales en las Instituciones representativas mancomunadas de la Autoridad financiera nacional.
Ø Nacionalización de los sectores estratégicos y de aquellos con características monopolista u oligopolista tanto de oferta como de demanda. Que no es la toma del capital por el Estado (es perfectamente indiferente respecto a las relaciones de poder y propiedad, quien sea el titular del capital en una empresa nacionalsindicalista, por cuanto en todo caso este queda apartado de uno y otro), menos aún es la conculcación de la naturaleza sindicalista de las empresas que operen en estos sectores. Las empresas de los sectores nacionalizados no han de ser (no serán) empresas estatales, serán empresas sindicalistas en las que los trabajadores conserven el poder efectivo de dirección sobre ellas y sean los titulares de las plusvalías obtenidas, no obstante subordinada su actividad a los requisitos y límites que se deducen de la nacionalización de su sector productivo.
Sobre la base de la naturaleza sindicalista de las empresas, la nacionalización de aquellos sectores implica la subordinación de sus actividades a la normativa reguladora del sector al servicio de los objetivos y fines generales establecidos por la Autoridad económica (participada por el Sindicato), que se concreta fundamentalmente en:
o Aplicación de un régimen de previa concesión por la Autoridad económica que se determine competente (participada por el Sindicato), para la constitución de empresas. Concesión cuya autorización y revocación no será arbitraria sino sometida a previos criterios objetivos legalmente establecidos.
o Régimen de precios por tasación de los servicios o productos propios de los sectores nacionalizados.
o Regulación estricta de las condiciones de calidad y características técnicas de los servicios y productos propios de los sectores nacionalizados.
o Sujeción de la producción y su comercialización (régimen de exportación) a los objetivos establecidos por la Autoridad económica.
o Supervisión y fiscalización por la Autoridad económica de la gestión de las empresas de los sectores nacionalizados mediante:
§ Presencia en el Consejo de Dirección de las empresas de sectores nacionalizados de un delegado (o varios, según tamaño de la empresa) de la Autoridad económica.
§ Fiscalización por la Intervención del Estado de la gestión de las empresas de los sectores nacionalizados (independientemente de las auditorias y comprobaciones que sean competencia de la Autoridad tributaria).
La actividad de los sectores productivos no nacionalizados quedarán sometidos, además de al régimen general de sindicalización de las empresas, al ordenamiento, regulación y control que se decida por la Autoridad económica, participada en la forma ya expuesta por el Sindicato,
A nadie debería escandalizar tal acatamiento a las normas reguladoras que se establezcan, sin escandalizarse del vigente régimen regulador de sectores y mercados.
La regulación y control de estos sectores no nacionalizados diferirá sustantivamente de la de los nacionalizados:
o En el régimen de constitución de las empresas. No sometido a previa concesión por la Autoridad económica.
o En el régimen de precios. No establecidos por tasa, sino en régimen de mercado supervisado por la Autoridad económica, que dispondrá de instrumentos de intervención cuando la estabilidad del sector lo reclame.
o En un régimen abierto a la iniciativa empresarial, no sometida a unos objetivos determinados por la Autoridad económica.
o En el régimen de fiscalización de la gestión empresarial, prescindiendo del delegado de la Autoridad económica y de la fiscalización de su actividad por la Intervención del Estado sin perjuicio, naturalmente, de las obligaciones generales de auditoria y contabilidad que legalmente se establezcan.
La participación del pueblo en los Órganos de poder económico, financiero y monetario, la implantación general de un nuevo modelo de empresa de naturaleza subjetivista que, sobre la base de un nuevo concepto de propiedad, asigne el poder de decisión y la plusvalía al trabajador; harán posible la justicia social a que se aspira.
Siendo estas condiciones necesarias a la justicia social, nos equivocaríamos pensando que son suficientes para asegurar la prosperidad y la riqueza necesarias a la justa satisfacción de las necesidades materiales. Estas reclaman la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos disponibles de todo tipo (naturales, humanos, materiales y financieros), tanto como la innovación constante a la que no es ajena la iniciativa individual y/o social que encontrará respeto y cauce en el marco del Sindicato sobre la base de la empresa nacionalsindicalista (o familiar, en su caso).
El fanatismo y la tolerancia en la sociedad postmoderna
Publicado el 29 Abr 2011.

Por Juan F. Arroquia.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos ofrece dos acepciones de fanático:
1. adj. Que defiende con tenacidad desmedida y apasionamiento creencias u opiniones, sobre todo religiosas o políticas. U. t. c. s.
2. adj. Preocupado o entusiasmado ciegamente por algo. Fanático por la música.
Defender con tenacidad y apasionamiento creencias u opiniones o preocuparse o entusiasmarse por algo; no parecen actitudes reprobables. No, en tanto no se haga de manera “desmedida” o “ciegamente”.
Es precisamente el carácter desmedido o irracional lo que hace reprobables la defensa tenaz y el entusiasmo por creencias u opiniones del tipo que sean, incluidas las religiosas y las políticas.
De tal manera es así que si del fanatismo desprendemos la irracionalidad y la desmedida nos queda la tenacidad, la preocupación y el entusiasmo por “algo”.
No obstante, en el Sistema postmoderno que nos ha tocado en suerte “disfrutar”, la condición de fanático ha devenido en auténtico anatema. Y no por razón de su desmedida o de su irracionalidad; sino por el hecho mismo de asociarse a la afirmación de una convicción, sea esta cual sea.
Así, el concepto postmoderno de fanatismo prescinde de su naturaleza desmedida o irracional para afirmarse en la sola circunstancia de la convicción, de la certeza, de la fe; cualquiera que sean esa convicción, esa certeza o esa fe.
Para la postmodernidad, es decir, para el Sistema, no importa cual sea la naturaleza de aquello en que se cree, de lo que se afirma o se proclama como verdadero o conveniente. Lo que verdaderamente repudia el Sistema, lo que repudia la postmodernidad, no es otra cosa que la simple afirmación de la verdad, la simple afirmación de una convicción.
Y esto es así porque el axioma constitutivo y consustancial de la postmodernidad es la negación de la verdad, la afirmación del carácter homónimo de lo diferente, incluso de lo contrario. Un axioma que podemos enunciar en términos tales como; “todo es igual, nada es mejor”.
Así, para la postmodernidad, el que afirma la convicción en el perdón, la humildad, el amor al prójimo, incluso al enemigo, la igual dignidad de todos los hombres (varones y mujeres) por su condición de hijos de Dios y la libertad como cualidad intrínseca a la naturaleza humana es tan “fanático” como el que repudia la humildad y afirma la soberbia (como es el caso del pensamiento nietzsheniano), como el que niega la igual dignidad de todos los hombres (varones y mujeres), como el que despreciando el perdón exige la venganza (ojo por ojo) o el que frente al amor al enemigo reclama su extermino o el que niega la libertad profunda del hombre y la subordina al Estado o a cualquiera otra instancia.
A la postmodernidad, al Sistema, no le importa en lo que se cree, le importa sólo que no se crea. Dicho de otro modo, que cualquier creencia sea igual a cualquier otra, homónimas. Tan igualmente verdaderas como igualmente falsas.
Para el Sistema postmoderno, fanático es todo el que cree, sea cual sea su fe.
Frente al fanatismo así entendido, el Sistema proclama como valor moral o social o cívico o como quiera que se considere; la tolerancia.
La tolerancia como afirmación de la naturaleza homónima de lo distinto en la que subyace el genuino principio de la postmodernidad: el imperio de la voluntad.
El hombre “postmoderno” (el hombre de hoy), desprendido ya de todo asidero permanente, “liberado” tanto de la verdad revelada como de la verdad racional, se afirma sólo en su propia voluntad: “así es si así os parece”, es el aforismo que más cuadra a la postmodernidad.
Ni al hombre ni a la sociedad postmoderna les interesa ni la verdad ni la razón, sólo responden a su voluntad que, sin referencia a categorías de razón alguna, deviene necesariamente en capricho.
La sociedad postmoderna reniegan de toda autoridad y hace imposible la afirmación de lo colectivo. Desde y en la postmodernidad no es posible la afirmación de proyecto común alguno que trascienda la mera convivencia indiferente sólo tejida por la mutua, incómoda e indeseada interdependencia.
El hombre sometido al imperio de la postmodernidad no comparte con el otro sus proyectos, sus afanes, sus valores, sus ilusiones, sus éxitos o fracasos; el otro (que más que prójimo es mero extraño, cuando no competidor o enemigo) sólo es soportado en tanto incómodo e indeseado pero necesario recurso para la propia supervivencia e interés.
El individuo no tiene otro objeto que el de vivir su propia existencia en la forma más satisfactoria, más placentera posible. El hedonismo, el goce, el disfrute, el placer, se erigen en leitmotiv de todo comportamiento individual. Es más, en la razón misma de la existencia.
Pero resulta que la postmodernidad sólo tiene dos caminos; el caos o el totalitarismo.
La aplicación fiel del dogma posmoderno propicia la “desintegridad” del individuo e imposibilita, como dejé dicho más arriba, la construcción de cualquier proyecto colectivo.
Conceptualmente rotas las bases de toda comunión de valores, la sociedad deriva a un mero conglomerado invertebrado de núcleos sociales inconexos, cuando no opuestos, que sin finalidad común se interrelacionan estéril y desordenadamente.
La deriva natural de tal escenario no es otra que el caos.
Sólo la imposición de su dogma, la afirmación del “voluntarismo” como única fe social, puede otorgar a la posmodernidad la cohesión que toda sociedad reclama.
Afianzada la fe de la posmodernidad, no en la Verdad, no en la aceptación de categorías permanentes de razón que a todos conciernen, que sobre todos imperan; sino en la voluntad ungida como única “verdad”, se abre inevitablemente el camino de la arbitrariedad en la que el totalitarismo consiste cabalmente.
Entre el caos y el totalitarismo inevitablemente elegirá (ya ha elegido) este último.
Nunca como hoy ha sido más necesario afirmar como valores informadores del individuo y de la sociedad los mismos propuestos en su día por José Antonio Primo de Rivera: Autoridad, Jerarquía y Orden.
Una economía al servicio de las personas ante la crisis, conversión y solidaridad

Por Francisco Arroquia (Deolavide).
La carta pastoral, así titulada, de los obispos con sede en Vascongadas y Navarra sobre la actual crisis económica es esclarecedora, oportuna y consecuente con el Magisterio social de la Iglesia católica.
(No es este el lugar para valorar la actuación “conjunta” de los obispos con sede en Vascongadas y Navarra al margen de la organización eclesial, singularmente respecto de un tema que es de común interés de todos los españoles, incluso, universal).
Una extensa Carta que se puede leer íntegramente (y aconsejo que se haga) en la dirección siguiente: http://www.iglesianavarra.org/wp-content/uploads/2011/03/Carta-pastoral-Cuaresma-Pascua-2011.pdf
El llamamiento a buscar conjunta y solidariamente una salida a la crisis, sobre unas bases éticas firmes para el desarrollo de nuestra sociedad, fundamentadas en los principios del bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiaridad y la solidaridad, que promueva el empleo digno y defienda a los más débiles y golpeados por la crisis, como exigencia y prueba de la justicia social; sólo merece la valoración de justa y necesaria y de consecuente y valiente cuando, en coherencia con la doctrina social de la Iglesia, propugna sin ambages la necesidad de una economía participativa y la de regular el mercado al servicio del bien común; todo ello para garantizar la centralidad de la persona en la actividad económica.
Los obispos con sede en Vascongadas y Navarra no pretenden realizar (y hacen bien) ningún análisis científico ni aportar soluciones técnicas o políticas. No es, dicen y es cierto, su misión.
Pero sí exponen algunos requisitos o condiciones necesarias, en su opinión, para ese fin de justicia social que se proponen.
Sin duda, lo más trascendente y consecuente con su misión es la convocatoria, la llamada, a la conversión, a la compasión y a la solidaridad. En definitiva, un llamamiento a cambiar actitudes y comportamientos que se inscriben, como bien apunta la carta pastoral, no en el orden técnico o político sino en el moral; campo de su plena competencia.
No obstante se atreven (y no seré yo quién les niegue el derecho a hacerlo) a proponer algunas consideraciones de orden técnico y/o político. Tal vez porque estimen (sin que les falte razón en esto) que tales propuestas, por cuanto conllevan consecuencias de orden moral, desbordan el mero carácter técnico o político.
De tales propuestas me interesa detenerme en las que se refieren a la necesidad de regular el mercado, la primera, a la necesidad de una autoridad mundial, la segunda y la necesidad de una economía participativa, la tercera. Todas en sintonía perfecta con el Magisterio social de la Iglesia.
Que el mercado necesita ser regulado, no seré yo quien lo contradiga.
Esta necesidad viene determinada, en primer lugar, por la inexistencia efectiva (fuera del planteamiento teórico) de lo que se conoce por “libre mercado”.
El “libre mercado” reclama de unos requisitos que no se concitan en la práctica comercial o económica.
En ausencia de tales requisitos, simplemente, el “libre mercado” no existe.
El “libre mercado” no pasa de ser un modelo teórico sobre el que los “expertos” analizan como sería el comportamiento de las magnitudes y agentes económicos de verificarse los requisitos teóricos establecidos.
Siendo así, siendo que el libre mercado no existe en la práctica, regularlo constituye un imperativo para evitar, o minorar al menos, los efectos perversos que se deducen de posiciones abusivas que actúan en beneficio de los agentes dominantes en perjuicio de los dominados.
Dicho esto, parece inexacto descargar la culpa de la crisis actual al “mercado dejado a sí mismo”.
No sólo es inexacto, sino objetivamente falso.
Lo cierto es que no existe ningún mercado que no esté sometido a regulación. Singularmente el mercado financiero, precisamente uno de los más regulados.
En consecuencia, no es correcto el análisis que imputa al inexistente “libre mercado” la culpa de la crisis. Sino que, estando el mercado regulado, como lo está, habrá que imputársela a esta regulación.
Consideración de la que no debe deducirse la necesidad o conveniencia de la “desregulación” con el objetivo imposible de alcanzar un “libre mercado” quimérico.
Siendo así, la solución ha de estar en modificar el modo en que los mercados se regulan. Un modo que ha de partir de definir los fines y objetivos de ese “mercado”.
Una definición que excede el ámbito económico y se inscribe en el orden moral en tanto reclama establecer una escala jerárquica de valores.
He aquí donde ha de centrarse la crítica, no sólo al modelo teórico de libre mercado, sino a la vigente regulación del mismo. Uno y otra prescinden de toda consideración moral (lo que ya es una elección moral -amoral-) o la subordinan a la consecución del máximo beneficio sobre la base de la asignación eficiente de los recursos, despreciando las secuelas que de ello puedan deducirse en orden a la justicia y bienestar generales, en definitiva, en orden al bien común.
La segunda medida que los obispos con sede en Vascongadas y Navarra nos proponen en su carta pastoral es la que se refiere a la necesidad de “establecer un tipo de autoridad mundial que, sin menoscabo de la subsidiaridad, promueva y garantice el bien común de todas las personas, sean del país que sean”.
Podemos entender que en un mundo crecientemente “globalizado” (crecientemente abierto y relacionado) la necesidad de una “autoridad mundial” crece correlativamente.
Dicho esto, no deja de ser menos cierto que no es menos importante determinar el modo en que esta “autoridad mundial” se constituye, los principios y valores que han de informarla, sus límites, así como los controles y garantías a las que ha de someterse.
A nadie escapa que, sin que podamos hablar propiamente de la existencia de una “autoridad mundial”, sí es ya una realidad la existencia y actuación de Organismo supranacionales que ejercen en sus respectivos ámbitos (también el económico) de un cierto poder, si no de gobierno, si de tutela al menos, de las relaciones internacionales con una influencia creciente en el orden interno de los Estados.
Tanto o más que la simple existencia de una “autoridad mundial” importa que esta responda en su constitución y actuación a servir justamente la condición que a todos los pueblos toca de beneficiarios del derecho.
Un requisito que nos lleva a repudiar, en primer lugar, ese tipo de “autoridad mundial” plutocrática en su origen y autocrática en su estructura y funcionamiento que caracteriza a los Órganos de poder supranacional existentes y, en segundo lugar, a reclamar la subordinación de tal “autoridad mundial”, en lo económico como en el resto de los ámbitos de poder, a los principios y valores irrenunciables vinculados al respecto a la dignidad e integridad del ser humano y su libertad.
Una consideración que excede, por no decir que se sitúa en plano diferente, a la mera proclamación del principio de “subsidiaridad”.
La tercera y última de las medidas propuestas que me interesa comentar es la que se refiere a la necesidad de avanzar a una economía participativa.
La Doctrina social de la Iglesia, como nos recuerda esta Carta pastoral, “pone a la persona en el centro de la actividad económica lo que significa mucho más que un reparto equitativo de la riqueza”.
Este concepto de centralidad de la persona, del ser humano, en la actividad económica es igualmente una opción moral que choca frontal e inevitablemente con cualesquiera concepción materialista de la existencia y, como no, de lo económico.
Un choque que la Doctrina de la Iglesia no ha evitado, pronunciándose inequívocamente a favor del ser humano.
A este respecto, tal como nos recuerda la Carta pastoral que comentamos, “la Doctrina Social ya apuntó en la encíclica Quadragesimo anno de Pío XI la conveniencia de la participación de todos los que forman parte de una empresa se extendiera a la propiedad, la gestión y los beneficios. Esta forma de participación, en la que han profundizado tanto el Concilio Vaticano II como el Papa Juan Pablo II, busca colocar a la persona humana en el centro de toda actividad económica, permitiendo que despliegue todas sus capacidades”.
Una concepción y una propuesta que asumo sin reservas.
Una concepción que reclama, en primer término, sustituir la relaciones de poder y propiedad propias de la empresa capitalista (sea privada o de Estado) caracterizadas por atribuir los derechos de gestión y la plusvalía al titular del capital, por otras (que los falangistas denominamos sindicalista) en que el derecho de decisión y la plusvalía se asigne a todos y cada uno de las personas que personal y directamente participen con vocación de permanencia en la producción de la empresa.
Un concepto de economía participativa que, fundamentado en un modelo de empresa como el enunciado (sindicalista), trasciende el ámbito de la propia empresa y se proyecte a las instituciones del Estado competentes en la dirección económica y financiera.
Todo ello ha de enmarcarse en un concepto integral de desarrollo y en una cultura a favor de la persona y de la comunidad humana.
Un concepto integral de desarrollo que trasciende el actual concepto economista o materialista para entenderlo como vocación, que lo religa a su fuente, “que no es otra que el Dios que nos ha creado a su imagen y semejanza”.
Un concepto integral de desarrollo que debe abarcar a toda la persona (no sólo al aspecto material de la vida) y a todas las personas.
Un concepto de desarrollo que ha de ser sostenible, es decir, que respete, conserve y recupere los recursos naturales y no los enajene para las generaciones futuras.
Un concepto de desarrollo que se informa, en definitiva, de la caridad en la que se fundamenta la auténtica fraternidad que nace de Dios y se realiza en el prójimo.
Todo ello, sin duda, no será posible sin un profundo cambio cultural que erradique los conceptos materialistas, individualistas, egoístas, hedonistas, que caracterizan a la sociedad actual y los sustituya por los antagónicos. Se hace necesario, ineludible, recuperar una sociedad informada por la primacía de lo humano religado a Dios, por la generosidad, por la humildad, por la vocación de servicio y sacrificio.
Sobre “normalización” de la homosexualidad y otros desvaríos postmodernos
AL HILO DE LA SUSPENSIÓN A DIVINIS DEL PADRE ALESSIO.
Por Juan Fco. Arroquia (Deolavide)
La Archidiócesis de Córdoba ha suspendido a divinis al sacerdote José Nicolás Alessio por defender el “matrimonio” homosexual.
Informa Infocatólica.com
http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=8596
(Clarin/Infocatólica) En la sentencia se puede leer que “el presbítero José Nicolás Alessio ha cometido rechazo pertinaz de la doctrina descrita (…) al sacramento del matrimonio y desobediencia al Ordinario (…). Ha divulgado por escrito y de palabra por los medios de comunicación en contra del magisterio eclesiástico. (…) Se le prohíbe ejercer en público la potestad sagrada, es decir: celebrar la Santísima Eucaristía, oír confesiones, celebrar los demás sacramentos (…) y residir en la casa parroquial San Cayetano del barrio Altamira”.
Preguntado por si esperaba la sentencia, Alessio asegura que la misma “estaba en el cálculo de mis posibilidades, pero no tan rápido ni con tanta dureza. Me han condenado y expulsado por opinar distinto”.
El presbítero condenado explica que “yo me animé a decir las cosas que creo que deben cambiar. Y eso se paga de ésta manera. Con la expulsión. Les molestó que hable porque la Iglesia es maestra en ocultar. En manejar la impunidad del silencio. Lo del matrimonio gay, encima, aborda un tema que les incomoda y está ligado a la sexualidad. Ellos siguen considerando enfermas o perversas a las personas gay”.
Ante la pregunta sobre lo que piensa hacer a partir de ahora, responde que él integra “el grupo de sacerdotes tercermundistas Enrique Angelelli. Somos unos sesenta, entre sacerdotes en ejercicio con opción por los pobres, y sacerdotes casados. Creemos que otra Iglesia es posible”.
Alessio dice estar tranquilo, aunque se nota su indignación. Vive en una casa particular y se gana la vida “como asesor en educación” del bloque de legisladores de Luís Juez. “Lo que más nos preocupa ahora”, afirma “es que el arzobispo Carlos Náñez quiere arrasar con nosotros. En mayo reemplazará al padre Víctor Acha en la parroquia La Cripta, donde nos reunimos –y en la que antes ofició el también cura rebelde Guillermo Mariani, quien publicó un libro de memorias en el que confesaba haber tenido relaciones amorosas–. Quieren barrer con nosotros y la iglesia que nosotros representamos. Poner allí a un sacerdote de la línea oficial. Silenciar a los que opinamos diferente”.
Son varias las reflexiones que deduzco de lo sucedido:
1- Que por una vez, con la esperanza de que sirva de precedente, la jerarquía de la Iglesia ha adoptado la medida oportuna y necesaria.
2- Alessio, el padre Alessio, considera (por su cuenta y riesgo) que “otra Iglesia es posible”.
En su soberbia, Alessio (el padre Alessio), este sacerdote “tercermundista” (como el mismo se considera) considera que es posible “otra Iglesia”. Él en persona (con sesenta más, nuevos apóstoles de la “nueva Iglesia”) se atribuye más autoridad que todos los Pastores de la Iglesia de Cristo (cuyas normas aceptó libre y voluntariamente, sin que conste coacción alguna para ello).
Más autoridad que la que proviene de la Tradición de la Iglesia.
Más, quizás, que la autoridad de los Apóstoles y no menos, tal vez, que la del mismo Cristo.
Bueno, tal vez no más, pero tampoco menos.
3- Esta convicción no es casual. Radica en la convicción, en la interiorización de la verdadera fe de este “tiempo”: la negación de la Verdad, la afirmación del carácter homónimo de lo distinto, incluso de lo contrario, la afirmación de la propia voluntad (de cada uno y en cada momento) como única categoría válida.
Alessio (el padre Alessio) profesa esta fe, la que debe ser la fe de su “nueva Iglesia”. Por eso se justifica en que; “yo me animé a decir las cosas que creo deben cambiar”. Él, el padre Alessio, lo cree, es su opinión, una opinión tan válida (tan verdadera y tan falsa) como la de cualquiera otro (incluida la de su Obispo, la del Papa, la de la Tradición de la Iglesia, la de los Apóstoles o la de Cristo). Es…”su opinión”, y esto basta (según el padre Alessio) para justificarse.
4- Alessio, el padre Alessio justamente suspendido a divinis, miente. Miente y difama a la Iglesia cuando afirma: “Ellos (se refiere a los pastores de la Iglesia) siguen considerando enfermos o pervertidos a las personas gays”.
Una afirmación totalmente torticera a la luz del Catecismo de la Iglesia Católica y de las palabras del propio Santo Padre.
Respecto a castidad y homosexualidad el catecismo instruye:
Fuente: http://www.vatican.va/archive/ESL0022/_P86.HTM
Texto original:
“Castidad y homosexualidad
2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’ (CDF, decl. “Persona humana” 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.
2358 Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.”
Afirmación torticera la del padre Alessio por cuanto lo que se valora pervertido (perverso) es el acto o relación homosexual, no a las personas homosexuales que lo son por tendencias instintivas, no por elección; respecto de los que se afirma: “Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. “
Doctrina que se repite en la Instrucción Vaticana “Sobre las personas con tendencias homosexuales, antes de su admisión al seminario y a las Órdenes Sagradas”
http://www.ssbenedictoxvi.org/mensaje.php?id=100
“Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el “Catecismo de la Iglesia Católica” han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El “Catecismo” distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los “actos” enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las “tendencias” homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar.”
Doctrina que vuelve a reiterarse con ocasión de la aprobación por el Papa Juan Pablo II de las “Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales” formuladas por la Congregación para la Doctrina de la Fe siendo su Prefecto el entonces cardenal José Ratzinger.
Texto que puede consultarse íntegramente en la http://www.vidahumana.org/vidafam/iglesia/homo-legal.html u cuya Conclusión es la siguiente:
Conclusión
“11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario “
El padre Alessio no debe desconocer esta doctrina, pero al padre Alessio le resbala la Doctrina que no sea la “suya”, la de “su Iglesia”.
Para él, para el padre Alessio justamente suspendido a divinis, la Doctrina de la Iglesia vale tanto (y tan poco) como su propia opinión.
Estremece saber que el padre Alessio se “gana la vida” como “asesor en educación”.
¿Es solidario el sistema Español de Seguridad Social? La reforma necesaria
Por Juan Francisco Arroquia (Deolavide).
A MODO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA.
El sistema español de seguridad social aspira y se informa del principio de solidaridad.
Solidaridad que, no obstante, se ve defraudada por el modelo establecido tanto con relación a la justicia conmutativa como con relación a criterios de estricta justicia social.
La justicia conmutativa, vinculada a las prestaciones contributivas, quiebra en la medida que no queda garantizada la equivalencia de las prestaciones devengadas con relación a las aportaciones realizadas por el beneficiario a lo largo de su vida laboral.
La justicia social quiebra, entre otras razones, por el sistema de cálculo de las pensiones que ignora las cotizaciones realizadas por el beneficiario que excedan el periodo de cálculo de la base reguladora, que fija topes máximo de cotización que perjudican la renta futura del pensionista y agravia la equidad contributiva en perjuicio de las rentas más bajas y, finalmente, aplica una actualización basada en el IPC “oficial” pero sustrae a los cotizantes la retribución financiera que la puesta a disposición de los fondos aportados para el pago de las pensiones actuales reclama.
Finalmente, la justicia social del sistema se perjudica por lo insuficiente del importe de las prestaciones, la rigidez de las condiciones establecidas para su devengo y la demora en su concesión, fundamentalmente con relación a las prestaciones no contributivas.
En consecuencia, el sistema español de seguridad social defrauda su pretendido carácter solidario, por lo que debe ser reformado.
Una reforma necesaria que responda a un sistema obligatorio de seguridad social, general, gestionado por un Organismo público y garantizado por el Estado y efectivamente solidario, es decir, que verifique efectivamente los requisitos de: responsabilidad, justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia social.
EXPOSICIÓN.
Como es bien conocido, el sistema español de seguridad social (en lo sucesivo, sistema) es de naturaleza pública, de reparto y contributivo, si bien se complementa con prestaciones no contributivas a favor de aquellos que no acrediten los requisitos exigidos para devengar aquellas o para beneficiarios de prestaciones que se estiman protegibles sin vinculación a contribución previa.
Conviene detenernos un momento a explicar lo que esto significa porque suelen confundirse los términos con bastante frecuencia.
Que el sistema de seguridad social tenga naturaleza pública significa fundamentalmente; que es obligatorio, que es general, que es gestionado por el Órgano del Estado que se designe para tal fin y que el Estado garantiza (al menos formalmente) la pensión futura así como el resto de las prestaciones establecidas.
Al sistema público se contrapone el sistema privado, que se caracteriza por su voluntariedad y por no estar garantizado ni ser gestionado por autoridad pública alguna sino por la entidad que designe el pensionista o beneficiario que, aún cuando fuere de naturaleza pública, actúa en el marco de las relaciones jurídicas privadas.
Que el sistema sea de reparto significa que las cotizaciones sociales de las personas que están en activo se destinan a cubrir, no sus propias pensiones y prestaciones presentes y futuras sino las pensiones actuales de los ya jubilados, así como del resto de prestaciones ya devengadas.
Que el sistema sea contributivo significa que el derecho a la prestación se devenga (trae causa) de la aportación realizada al sistema por el beneficiario durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas condiciones.
Siendo distintos, al sistema contributivo de pensiones no se contrapone, como muchas veces se pretende, el sistema de capitalización. Esto es así por cuanto, en un sistema de capitalización al igual que en un sistema contributivo (como es el caso español) la pensión a devengar por el beneficiario se establece en función de las cotizaciones, es decir, de las aportaciones realizadas por el beneficiario al sistema.
El sistema contributivo, no siendo su antónimo, tampoco implica que sea de capitalización; por cuanto este exige que los rendimientos de los fondos aportados por el cotizante se incorporen (o se detraigan de ser negativos) a la pensión devengada por el pensionista que viene determinada así por el valor acumulado (capitalizado) de sus aportaciones a lo largo de su vida laboral, lo que no sucede en un sistema estrictamente contributivo.
Un sistema de reparto, prescinde de tal correlación. Tal condición es, simplemente, ajena a tal analogía. Un sistema es de reparto, no por el modo en que se determina la cuantía de las prestaciones (fundamentalmente la pensión) sino por la forma en que se financian las prestaciones actuales; no con las cotizaciones realizadas en el pasado por sus perceptores, sino con las que realizan en el presente los trabajadores en activo. Por esto, aunque ambos atributos puedan concurrir simultáneamente es erróneo identificar, como se hace en muchas ocasiones, ambos sistemas; contributivo y de reparto.
El antónimo del sistema contributivo es, cabalmente y para no perdernos en definiciones, el no contributivo o asistencial. Aquel que no condiciona la prestación a una previa cotización ni, por tanto, establece su cuantía correlacionada a la aportación previa del beneficiario, sino que la establece en atención a cubrir una necesidad asistencial que los poderes públicos consideran protegible financiada con cargo al Presupuesto del Estado (con cargo a impuestos).
Suele considerarse que el antónimo del sistema de reparto es el de capitalización. En aquel, las aportaciones de los cotizantes, al contrario que en un sistema de capitalización, ni se “personalizan” ni se “patrimonializan”, es decir, no se invierten en activos que constituyen la garantía patrimonial de la prestación futura sino que directamente pasan a financiar los pagos de las prestaciones actuales, de tal manera que las prestaciones futuras quedan privadas de soporte patrimonial y garantizadas tan sólo por el compromiso legal, pero únicamente formal, indefinido pero revocable (en estos días estamos viendo hasta que punto esto es cierto) del Estado.
No obstante, atendiendo a su naturaleza, el contrario a un sistema de reparto sería un sistema patrimonial y de responsabilidad; aquel en que las prestaciones de naturaleza contributiva estuvieran garantizadas por las cotizaciones realizadas por cada beneficiario.
Una vez sentados estos conceptos paso a responder la cuestión planteada en el título de este comentario.
¿Es solidario el sistema español de seguridad social?.
Para dar una respuesta adecuada a esta cuestión habrán de despejarse previamente tres cuestiones:
¿Qué entendemos por solidaridad?.
¿Qué requisitos son exigibles a un sistema de seguridad social para considerarlo solidario?.
¿Cumple el sistema español tales requisitos?.
¿Qué entendemos por solidaridad?.
Solidaridad, tal como Su Santidad Benedicto XVI ha dejado escrito en su Encíclica Caritas in Veritate, es en primer lugar que todos nos sintamos responsables de todos.
Una responsabilidad que nace de la convicción de la igualdad radical de todos los hombres y que obliga moralmente a todos y cada uno a comprometernos en el servicio al bien común, aún a costa de la satisfacción de los intereses individuales o sectarios.
La solidaridad, como expresión de Caridad, va más allá de la justicia; pero nunca carece de justicia.
La justicia nos lleva a dar al otro lo que es suyo. Solidaridad es ofrecer al otro lo que es mío, después de haberle reconocido y otorgado lo que es del otro por sí propio. Solidaridad es generosidad, donación gratuita que por amor trasciende y sublima en Caridad.
¿Qué requisitos son exigibles a un sistema de seguridad social para considerarlo solidario?.
En primer lugar, la solidaridad reclama responsabilidad respecto a las obligaciones consigo mismo (la caridad bien entendida empieza por uno mismo, solemos decir certeramente). Tal responsabilidad se relaciona en el caso que nos ocupa con la obligación personal de atender previsoramente a las necesidades deducidas del cese de la actividad laboral por razón de jubilación, enfermedad, incapacidad o aquellos otros supuestos cubiertos con cargo a prestaciones contributivas.
Insolidario es, por ejemplo, ese comportamiento nada infrecuente de algunos trabajadores y empresarios de no cotizar a la Seguridad Social o cotizar por la base mínima en tanto no se alcanza el periodo de cálculo de la pensión.
De esta “responsabilidad para con uno mismo” trae causa el carácter obligatorio que ha de tener un sistema de seguridad social que se defina solidario.
En segundo lugar, que sea justo. Es decir, que otorgue a cada uno lo que es suyo.
Referido a un sistema de seguridad social, tal condición vendría relacionada con establecer unas prestaciones equivalentes a las aportaciones realizadas por el beneficiario a lo largo de su vida laboral. En definitiva, devolver a cada cual lo que cada cual ha aportado previamente.
Cumplida esta exigencia de justicia conmutativa, no sería suficiente para calificar al sistema de solidario. Para ello, a la justicia conmutativa ha de añadirse un plus de gratuidad, de generosa donación.
Tal plus de gratuidad debe verificar la exigencia solidaria de dar satisfacción a aquellas necesidades no cubiertas por la sola aplicación de la justicia conmutativa. Tal plus solidario se relaciona así con la efectiva aplicación de la justicia distributiva y de la justicia social que exigen atender satisfactoriamente las necesidades que unas condiciones de vida digna reclaman y que tienen que ver con el conjunto de prestaciones asistencias o no contributivas en el sentido que arriba hemos enunciado.
Finalmente, para ser solidario el sistema debe comprometer al conjunto de la sociedad, no limitarse a una solidaridad corporativa de la que se excluya, como contribuyentes o beneficiarios, a determinados grupos sociales.
Estas características de “obligatoriedad” y “generalidad” reclaman del sistema de seguridad social su naturaleza de “pública”, que demanda una gestión y garantía igualmente públicas.
¿Cumple el sistema español tales requisitos?.
Comenzando por el final; el sistema de español de seguridad social por cuanto es obligatorio y general abarca, con las especialidades que respectivamente son propias a las prestaciones contributivas y no contributivas, al conjunto de la sociedad tanto en su vertiente de beneficiarios como de contribuyentes.
Respecto a las prestaciones contributivas, todos los trabajadores son beneficiarios y vienen obligados directa y delegadamente (cuota personal y cuota patronal) a contribuir a la financiación del sistema.
Respecto a las prestaciones no contributivas, todos los residentes en España que verifiquen los requisitos legales son beneficiarios de las mismas y, correlativamente, contribuyen a su financiación por vía impositiva.
No obstante, el carácter obligatorio y general del sistema en la vertiente contributiva queda mermado, desvirtuado en su generalidad, por excepciones singulares pretendidamente de fomento de la contratación que constituyen auténticas exenciones al deber genérico de cotización en perjuicio y discriminación del resto de contribuyentes y en detrimento de la solvencia del sistema.
Correlativamente, la generalidad en la obligación de contribuir se extiende en la vertiente de las prestaciones al derecho a la pensión de jubilación como al resto de prestaciones sociales contributivas que el sistema de seguridad social prevé (viudedad, orfandad, a favor de familiares, maternidad y desempleo). De este marco debemos excluir, dado el carácter universal que la legislación española le otorga y considerando su financiación por vía presupuestaria, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
El sistema general y obligatorio de carácter contributivo se complementa con el sistema de prestaciones no contributivas que, sobre el papel, viene a aportar ese plus de gratuidad, de justicia distributiva y social a que antes me refería.
El sistema no contributivo de protección social incluye aquellas prestaciones cuyo reconocimiento no está sujeto a la acreditación previa de periodos de carencia y que su financiación es ajena a las contribuciones, directas o delegadas, de los trabajadores.
Prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación, configuradas como un derecho subjetivo perfecto al implicar no sólo el reconocimiento de una renta económica sino, también, el derecho a la asistencia médico-farmacéutica y a los servicios sociales, junto a las prestaciones no contributivas por hijo a cargo que, igualmente, viene a universalizar estas asignaciones económicas y las prestaciones a minusválidos y dependientes; integran un amplio abanico de prestaciones no contributivas que vendrían a dar satisfacción, al menos sobre el papel, al objetivo de justicia distributiva que la verdadera solidaridad reclama.
Prestaciones no contributivas que igualmente responden al principio de justicia distributiva con relación a su financiación por cuanto, conforme al artículo 86 de la ley general de la Seguridad Social, se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, es decir, con cargo a impuestos y por tanto con participación del conjunto de las rentas, no sólo las del trabajo. Justicia distributiva que para responder a un estricto criterio de justicia social reclama tanto de unas cuantías suficientes para subvenir dignamente las prestaciones que atiende como de un sistema fiscal equitativo.
Si la justicia distributiva se vería así satisfecha, al menos formalmente, con el sistema de prestaciones no contributivas, debemos determinar si el sistema de prestaciones contributivas satisface la justicia conmutativa.
Como he indicado, la justicia conmutativa no es otra cosa que dar a cada uno lo que es suyo. Con relación a un sistema de pensiones, significa establecer una pensión equivalente a las aportaciones realizadas por el pensionista a lo largo de su vida laboral. En definitiva, devolver a cada cual lo que cada cual ha aportado previamente.
El modelo español de pensiones, de reparto y contributivo, condiciona el derecho a pensión al cumplimiento de unos requisitos objetivos generales en principio comunes a todos los trabajadores (estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en situaciones especiales como el desempleo, tener 65 años -67 años a partir de la última reforma-, y haber cotizado al menos 15 años –ahora, 25 años- y fija su importe en función de la base reguladora y del número de años cotizados (desde el 50% con sólo 15 años de cotización al 100% con 35 años, con incrementos del 3% adicional por cada año cotizado entre los 15 y 35).
La base reguladora es el resultado mensualizado de las bases de contingencias generales de cada trabajador durante los últimos 15 (25) años actualizados con el IPC.
La base reguladora viene a ser así la mensualidad media actualizada de los últimos 15 (25) años de la vida laboral del trabajador, sobre la que se ha calculado y realizado la contribución de cada trabajador al sistema de pensiones a lo largo de dicho periodo.
Existe, por tanto, una correlación entre lo aportado por el trabajador (directa o delegadamente) con la pensión devengada.
No obstante, tal correlación no podemos decir que se atenga a un criterio de estricta justicia conmutativa (devolver a cada cual lo aportado).
No lo hace por cuanto el cálculo de la pensión con referencia última a lo cotizado por cada trabajador durante un periodo limitado de su vida laboral (15 o 25 años), desprecia las aportaciones realizadas por los trabajadores por encima de ese periodo, con perjuicio y agravio de aquellos que han cotizado por encima de dicho periodo de cálculo (35, 40 o más años).
No lo hace por cuanto la reducción de la pensión mediante la aplicación de un coeficiente equivalente al 3% por cada año menos cotizado de 35 (hasta hoy) perjudica a los pensionistas con más años de cotización en beneficio de los que menos años cotizan. Piénsese, por ejemplo, que un trabajador jubilado a los 65 con 15 años de cotización percibiría (antes de la última reforma) un 50% de su base reguladora, lo que implica que, en términos corrientes, sin capitalización, recuperará lo aportado (justicia conmutativa) en 7,71 años, mientras un trabajador con treinta y cinco años de cotización (con el 100% de la pensión) necesitará 9 años para “recuperar” lo aportado y, finalmente, un trabajador con 45 años de cotización precisará sobrevivir a su jubilación 11,57 años para poder recuperar lo aportado al sistema. Este agravio conmutativo, que perjudica al que más aporta en beneficio del que aporta menos, se ahonda si consideramos la exigible capitalización de las aportaciones realizadas. (La última reforma, al aumentar el periodo de cálculo, reduce pero no resuelve este agravio).
No lo hace, en definitiva, porque el sistema español de pensiones públicas ignora el principio de equivalencia (prestación=cotización) que la justicia conmutativa reclama. Un principio de equivalencia que reclama a su vez “personalizar” tanto las cotizaciones como las prestaciones contributivas de manera que a lo largo de la vida activa y pasiva del trabajador el monto total de las prestaciones recibidas sean, para cada trabajador, igual al total de las cotizaciones aportadas.
Agravia igualmente la justicia conmutativa las medidas discrecionales que, atentando contra los principios de igualdad y generalidad, establecen exenciones de cotización (patronal) para determinados supuestos, perjudicando simultáneamente la solvencia del sistema.
Pero si la justicia conmutativa no se ve garantizada en el sistema actual (tampoco en el reformado), lo mismo podemos decir respecto a un estricto criterio de justicia social. Y ello por varios considerandos:
La justicia social se ve perjudicada, en primer lugar, por una cuestión aparentemente técnica; la fijación legal de unas bases máxima y mínima de cotización.
Efectivamente, la contribución al sistema se establece por la aplicación de unos determinados tipos (28,3% para las contingencias comunes) sobre la base de cotización. Esta base es, fundamentalmente, el salario bruto del trabajador. No obstante, como se sabe, se fijan unos topes mínimos y máximos de tal manera que los salarios que superen el máximo no cotizarán por el excedente, mientras que si el salario fuera inferior a la base mínima se cotizará por esta; lo que es perfectamente posible por cuanto dicha base mínima se establece en el equivalente al salario mínimo incrementado en un sexto (artículo 16 de la ley general de la Seguridad Social).
Se produce así un agravio contributivo en beneficio de los salarios mayores, por cuanto los salarios superiores a la base máxima cotizan a un tipo efectivo de cotización tanto menor cuanto mayor sea el salario.
Un agravio tanto más “sangrante” respecto a los salarios inferiores a la base de cotización que hipotéticamente soportaría un tipo de cotización superior al resto de los trabajadores. Hipótesis fácilmente neutralizable estableciendo la base mínima de cotización en importe igual al salario mínimo, siempre que se vele por la efectividad de su aplicación estricta y se eviten regímenes específicos de contratos laborales que lo vulneren.
Lo cierto es que la fijación legal de un tipo máximo de cotización, que puede responder a un criterio de prudencia necesaria para garantizar la solvencia futura de un sistema de reparto como el actual, no se justifica por razón de justicia social.
Se trata de una medida que viene a perjudicar la renta futura del pensionista minorando el coste social del puesto de trabajo (es decir, el salario real) en beneficio fundamentalmente del capitalista, por cuanto dicho tope máximo de la base reguladora tiene como principal efecto limitar la cotización que debe aportarse al sistema que fundamentalmente corresponde al empresario y, marginalmente, aumentando la renta disponible del trabajador. Un “beneficio” no compensado en modo alguno con la pérdida de renta futura que al trabajador le ocasiona.
Una medida que lejos de beneficiar la solvencia del sistema lo perjudica por cuanto reduce sus potenciales ingresos presentes (aún evitando gastos futuros) en beneficio de las rentas de capital y, marginalmente, de una mayor renta disponible para el trabajador.
Una medida que, podemos admitir, beneficia la “competitividad” de la empresa (por la vía fácil de reducir salario) y la demanda interna (aumentando la renta disponible de las familias) pero que, en modo alguno, responde a criterios de justicia social.
Una justicia social igualmente perjudicada por el mecanismo de actualización de las cotizaciones para el cálculo de la base reguladora que, como hemos dicho, determina el montante de la pensión.
Un mecanismo de actualización que consiste en la aplicación del IPC anual sobre las cotizaciones anteriores a los dos últimos años de vida laboral hasta los quince (veinticinco) últimos años cotizados. Un IPC fraudulento que, premeditadamente, infravalora la efectiva variación de precios, singularmente la de aquellos bienes y servicios que más demandan los jubilados.
Un mecanismo de actualización que, además de despreciar los años de cotización que exceden el periodo de cálculo de la base reguladora, tiene por efecto devaluar efectivamente las pensiones.
Igualmente agravia la justicia social el montante tanto de las pensiones como, sobre todo, de las prestaciones no contributivas que resultan manifiestamente insuficientes para dar digna cobertura a las necesidades asistenciales que se pretenden formalmente satisfacer.
Unas prestaciones no contributivas y asistenciales, formalmente suficientes, cuya insuficiencia económica junto a las trabas burocráticas de tramitación y a las limitaciones para su otorgamiento, las reducen prácticamente a términos poco más que testimoniales cuando no de simple demagogia.
Unas pensiones medias en 2010 de 614,27 euros mensuales que, obviando las dificultades comparativas, son inferiores en 200 euros mensuales a la media de los países de la Unión Europea pero que, sobre todo, en modo alguno garantizan a nuestros mayores una renta que podamos considerar mínimamente digna.
Sin duda, el mayor agravio a la justicia social es imputable a un Sistema incapaz de garantizar el más importante y básico de los derechos sociales: un trabajo digno.
Dignidad que reclama en primer lugar la suficiencia de retribución para subvenir las necesidades materiales presentes y futuras del trabajador y su familia y en no menor medida el reconocimiento legal y efectivo de la proyección humana del trabajo que pasa por el reconocimiento de los derechos sobre la gestión y sobre el excedente que al trabajador corresponden.
Un trabajo que es la base, el aval necesario, la condición sin la cual es inviable cualquier sistema de seguridad social.
Visto lo anterior, dejando al margen la necesaria transformación del Sistema económico en orden a hacer efectiva una auténtica justicia social, cabe concluir que el sistema español de seguridad social defrauda su pretendido carácter solidario, por lo que debe ser reformado.
Una reforma necesaria que responda a un sistema de seguridad social obligatorio, general, gestionado por un Organismo público y garantizado por el Estado y efectivamente solidario, es decir, que verifique efectivamente los requisitos de: responsabilidad, justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia social.
Justicia social que para ser total y efectiva reclama la transformación radical del sistema de relaciones de poder y propiedad en la empresa de forma que se reconozca a los productores como titulares de los derechos de gestión y al excedente.
Justicia social que referida al sistema de seguridad social reclama:
- unas prestaciones no contributivas suficientes, dignas y accesibles (lo que implica simplificar trámites y ajustar requisitos) de manera que den una cobertura efectiva a las necesidades asistenciales estimadas protegibles
- un mecanismo de actualización de las cotizaciones en concepto de retribución financiera de los fondos aportados por los cotizantes a la financiación de las prestaciones actuales
- igualar la base de cotización al salario real, suprimiendo topes máximos y mínimos.
- asegurar la dignidad de las pensiones mediante un sistema de revalorización automática en función del IPC, arbitrando complementos no contributivos cuando la pensión contributiva resulte inferior a la pensión que se establezca al efecto como necesaria, no inferior al salario mínimo.
Justicia conmutativa, que requiere sustantivamente asegurar para cada trabajador singular la equivalencia entre las contribuciones realizadas y el total de las prestaciones recibidas durante toda la vida del trabajador desde el momento de su alta en el sistema, mediante:
- la supresión de medidas discrecionales de exención o reducción de cuotas
- la “personalización” y “patrimonialización” de las aportaciones actualizadas realizadas y las prestaciones recibidas por cada trabajador desde el momento de su alta en el sistema, formando una “cuenta” cuyo saldo muestre en cada momento el crédito vivo a favor del trabajador, como diferencia entre total aportaciones actualizadas y total prestaciones no contributivas percibidas hasta su fallecimiento. Un saldo que constituya un patrimonio efectivo del que cada trabajador sea titular y que a su fallecimiento, a efectos de sucesión, debe integrarse en su caudal relicto.
Justicia distributiva que reclama, como queda dicho, ajustar el sistema de prestaciones no contributivas vigentes a unos montantes dignos y a unos requisitos y procedimientos que permitan el efectivo acceso a tales prestaciones a los potenciales beneficiarios.
Igualmente reclama la extensión de determinadas prestaciones, singularmente de la pensión no contributiva, al supuesto de extinción de la pensión contributiva en el hipotético supuesto de agotamiento de su crédito.
La reforma propuesta permite su implementación inmediata. La Tesorería de la Seguridad Social dispone ya de la información básica precisa para generar las cuentas personalizadas de los cotizantes cuya actualización conforme a los criterios indicados podría realizarse mediante la implementación de un programa informático adecuado no muy complejo.
La financiación actual del sistema no se vería comprometida por cuanto las aportaciones actuales seguirían financiándolas, con independencia de su personalización con vistas al devengo de las prestaciones futuras. Es más, se incrementaría el excedente de los ingresos contributivos sobre las prestaciones de igual naturaleza como consecuencia de suprimir el tope máximo de la base de cotización.
No obstante, la reforma de las prestaciones no contributivas y su financiación integra con cargo a impuestos si requerirían una mayor carga presupuestaria que debería atenderse con la reforma del sistema impositivo y una estricta política de austeridad del gasto público comenzando por la supresión de un modelo de administración territorial absolutamente ineficiente y la liquidación de una casta política (no de las personas, entiéndase) corrupta hasta la nausea y pródiga hasta la ruina.
No negaré que la reforma propuesta conlleva un incremento del coste laboral a soportar por las empresas, que puede perjudicar su competitividad o su cuenta de resultados. Lo que puede tener como efecto derivado una reducción de los salarios que, en cualquier caso, se verían reducidos en términos netos.
No obstante, es inmoral y torticero alegar la necesaria competitividad de las empresas para “justificar” la contención de los salarios o su reducción a límites de mera subsistencia que no aseguren un mínimo de dignidad en la vida presente y futura de los trabajadores.
La competitividad debe encontrarse no en el expediente fácil de reducir salarios sino en la tarea esforzada y difícil de levantar procesos productivos y organizativos más eficientes y estrategias comerciales y corporativas de éxito. Esta tarea es la que justifica la labor y la figura del empresario… y su retribución.
Una competitividad que, sin duda, se alcanzaría con más facilidad en un sistema económico sindicalista y en una empresa donde el trabajador, como titular de la gestión y la plusvalía, tuviera efectivamente la condición de socio.
En cualquier caso, quede claro, en ningún momento he dicho ni creo que nadie lo piense que la solidaridad (responsabilidad, justicia conmutativa, justicia distributiva y justicia social) sale gratis.
El aborto. Un enfoque positivo
Por Juan Francisco Arroquia (Deolavide).
Respecto del aborto, como respecto de cualquier otro asunto, no faltan los que en nombre de la razón, la presunta modernidad o cualesquiera otra coartada, repudian la referencia moral o religiosa como fundamento del Ordenamiento jurídico.
Sin embargo, es más cierto que todo Ordenamiento jurídico viene referido a una escala de valores determinada, a una Jerarquía, a un Orden que, en última instancia, es siempre de naturaleza moral (o ética) y que, por tanto, entra en el ámbito de las creencias, de la religión.
De no ser así, de no someterse a una Jerarquía de Valores, el Derecho estaría soportado en la simple arbitrariedad. Arbitrariedad que bien puede residir en la voluntad del Príncipe, del Pueblo o del tirano, pero arbitrariedad al fin.
Todo Ordenamiento jurídico, para no ser arbitrario, debe servir en consecuencia una escala de valores, a un Orden, a una Jerarquía determinada; sea esta la que sea.
Se trata, por tanto, de establecer la escala de valores que debe informar la prelación de los derechos jurídicamente protegibles.
Hay quienes, ignorando o despreciando la evidencia científica, tanto como el más elemental sentido común (sin duda, el menos común de los sentidos) justifican arteramente el aborto sobre la torticera negación de la naturaleza humana del ser engendrado.
Aún cuando la ciencia no hubiera determinado (como lo ha hecho de forma incontrovertible) que desde el mismo momento de la fecundación se crea un ser con un código genético propio, singular y distinto al de la madre (y al del padre, por supuesto) que se mantendrá invariable a lo largo de toda su vida futura (intra y extra uterina); alguien tendría que explicarnos como, de qué manera y en que momento, un ser “no humano” (una célula informe, en su opinión) se transforma por aparente generación espontánea en humano.
Hay quienes, aceptando la naturaleza humana del concebido, respecto al aborto alegan el derecho a decidir de la madre como preponderante. Lo hacen en detrimento del derecho a vivir que al hijo corresponde. Se trata, es obvio, de una elección. De establecer una prelación entre derechos legítimos.
Efectivamente, ambos derechos son legítimos, aisladamente considerados.
Legítimo es el derecho que a la mujer corresponde de decidir, en el ejercicio de su libertad.
Legítimo es el derecho a vivir, del que es sujeto todo ser humano.
Ahora bien, enfrentados ambos derechos; ¿cuál de ellos debe prevalecer?.
Se trata en primera instancia de una decisión jurídica, pero radicada en una jerarquía de orden moral.
Sin dudar, en mi orden de valores prevalece el derecho a la vida.
Se dirá que con ello conculco la libertad de la madre. Pero, ¿la libertad individual es ilimitada?. Alegándola, alegando tal libertad, ¿puede cada cual hacer “lo que le venga en gana”?.
¿Se dirá que se conculca la libertad del homicida si el asesinato se sanciona como delito?. ¿Se conculca la libertad del ladrón si su conducta es sancionada en el Ordenamiento jurídico?. (Pónganse tantos ejemplos como figuras delictivas o simplemente coercitivas prevea el Derecho).
Lo cierto es que todo Ordenamiento jurídico que no quiera caer en la pura depravación no puede reconocer el derecho a matar como jurídicamente protegible. Por el contrario, el derecho jurídicamente protegible, moral y racionalmente, no puede ser otro que el de la vida.
Finalmente, hay quienes reconociendo la ilegitimidad del aborto, aceptan la posibilidad de admitir jurídicamente determinados supuestos de despenalización.
Se trata, desde la consideración jurídica del aborto como delito, de prever determinados supuestos en que el mismo no sería sancionable.
Aquí se abre un amplio abanico de posibilidades. Los supuestos que generalmente se contemplan (pero hay más) son:
- Embarazo a causa de violación
- El embarazo no deseado, pero de relaciones libremente aceptadas
- Las condiciones sociales y económicas de la madre (de los progenitores)
- El riesgo para la salud física o mental de la madre.
- Malformaciones congénitas del feto.
- Riesgo vital para la madre, para el hijo o para ambos.
- Embarazo a causa de violación. La violación es siempre un vil acto de violencia ejercido contra la mujer que deja en esta profundos estigmas físicos y, sobre todo, psicológicos de difícil superación.
Entra en lo “lógico” que la mujer que a resultas de una violación quede embarazada no desee el hijo engendrado.
Ciertamente, la justicia reclama en estos casos que la madre no venga obligada a tomar a su cargo el hijo resultante de aquel brutal agravio. Pero, sin duda, resulta excesivo (ajeno a justicia) proteger el derecho de la madre a costa de la vida del hijo. Hijo que, por otra parte, es perfectamente inocente de aquel agravio.
Así, reconocemos un derecho de la madre jurídicamente protegible; exonerándola del ejercicio de la potestad materna obligatoria y, por otra parte, debe reconocerse jurídicamente protegible el superior derecho del hijo a la vida.
- Embarazo no deseado, pero de relaciones libremente aceptadas. Este es un supuesto radicalmente diferente al primero. Los actos libres conllevan responsabilidad. Cada cual es responsable de sus actos. Sin este principio no hay Derecho posible. Es más, no hay sociedad posible.
Quien libremente actúa debe asumir las consecuencias de sus actos, sin que el Derecho deba ni pueda estimar como jurídicamente protegible lo que llanamente no es otra cosa que mero capricho o conveniencia.
- Las condiciones sociales y económicas de la madre (de los progenitores). Se argumenta que no es “humanitario” traer al mundo niños que se verán sometidos a penurias y agravios sin cuento. Sin duda, quienes así opinan denotan una visión hedonista de la vida. Parece que sólo el placer la justifica. No habría lugar para el sacrificio ni el dolor (por esta vía se justificará también la eutanasia), tampoco para la superación. Así, ¿habrá de reconocerse el derecho a vivir sólo a los hijos de los ricos, a aquellos cuya situación económica y social se estime holgada?. ¿No tendrán los pobres derecho a tener hijos?. ¿Se limitará el número de hijos a aquellos que no acrediten suficiente hacienda?
Sin duda, es un argumento perverso que viene a ocultar un derecho (este sí) jurídicamente protegible; el que corresponde a todo ciudadano de reclamar de los poderes públicos las condiciones económicas y sociales que le garanticen a él y a su familia una vida digna.
- El riesgo para la salud física o mental de la madre. Sin duda la salud es un bien protegible jurídicamente. Toda persona tiene derecho a la salud física y psicológica. La asistencia médica y sanitaria es un derecho universal, de todo ser humano, jurídicamente exigible. También para el hijo que vive en el vientre de la madre.
La protección y atención a la salud de la madre no puede hacerse, en justicia, atentando contra la salud (la vida) del hijo.
- Malformaciones congénitas del hijo. Los medios diagnósticos actuales permiten visualizar, en el mismo vientre de la madre, posibles malformaciones del feto. También pruebas clínicas y biológicas permiten anticipar enfermedades y deficiencias morfológicas del nasciturus.
Hay quienes proponen suprimir la vida de todo aquel que no reúna los estándares de “normalidad”. Al igual que en la Esparta antigua, deben los “anormales” ser “despeñados”. Una especie de asesinato por “compasión”.
Hay un primer problema, ¿donde se sitúa la raya de lo “normal”?. ¿Quién está legitimado para trazarla?.
Hay una razón más profunda; ¿por qué los “incapacitados”, los “deformes”, los “anormales”; no tienen derecho a vivir?. ¿No se trata, en realidad, de un abuso de poder injustificado de los fuertes sobre los débiles?. ¿Realmente son “desechables” como si se tratara de seres inhumanos?. ¿Son inhumanos?. Piénsese, por ejemplo, en Stephen Hawking; ¿sería “abortable”?.
Por otro lado, si una vez nacido normal, deviniera una incapacitación, una enfermedad degenerativa; ¿cabría lo que podríamos llamar “aborto a posteriori”?.
- Riesgo vital para la madre, el hijo o ambos. Es este último caso el que plantea un auténtico dilema moral y jurídico. Si bien la medicina moderna ha reducido extraordinariamente este supuesto, teórica y prácticamente sucede que el embarazo o el alumbramiento del hijo puede conllevar riesgo cierto para la vida de la madre, el hijo o para ambos.
Ciertamente, en este caso se enfrentan derechos jurídicamente protegibles de naturaleza y jerarquía homónima.
Algunos ordenamientos jurídicos han derivado a la decisión de los padres (singularmente de la madre) la dramática decisión. En mi opinión, no deja de ser sólo una opinión, es esta una alternativa inaceptable. Es imaginable el dolor, el desgarro al que se enfrentan madre y padre ante el dilema de decidir.
En este supuesto, que reclama un riesgo incontrovertible y cierto para la vida de una u otro o para ambos, mi opinión (con no pocas reservas) es que el Ordenamiento jurídico (liberando a los padres de tan dramática decisión) determine el sentido de la elección a favor de aquel que, a juicio de un equipo médico reconocido al efecto, tenga más probabilidades de supervivencia o, en igualdad, a favor de la madre.





